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Tienes hasta el 15 de febrero para presentar tus Informes ante la UIF.

Según lo estipulado en la Resolución SBS N° 2794-2019, el Informe de Situación de Cumplimiento (ISOC) y el Informe Anual del Oficial de Cumplimiento (IAOC) qson los documentos que los sujetos obligados, mencionados en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 29038 deben de presentar hasta el 15 de febrero del presente año. Ambos Informes deben de ser presentados por el Oficial de Cumplimiento. Sin embargo, el ISOC debe ser aprobado por el directorio u órgano de máxima representación de la organización antes del último día de este mes, y luego se tramitará mediante el mencionado portal a través del oficial de cumplimiento. 


Los sujetos obligados a presentar el Informe Anual del Oficial de Cumplimiento (IAOC) y el Informe Semestral del Oficial de Cumplimiento (ISOC) son los siguientes: 

-Agentes inmobiliarios. 


-Comercialización de las maquinarias y equipos que se encuentran comprendidos en las


Subpartidas nacionales N° 84.29, N° 85.02 y N° 87.01 de la Clasificación Arancelaria


Nacional.


-Comercio de joyas, metales preciosos y/o piedras preciosas.

-Empresas Mineras.

-Compraventa de divisas.

-Compraventa de vehículos y embarcaciones.

-Construcción y/o Inmobiliaria.

Comercio de monedas, objetos de arte y sellos postales.

-Compraventa de aeronaves.

- Hipódromos y sus agencias.

-Juegos de lotería y similares.

-Organizaciones sin fines de lucro (OSFL) que recauden, transfieran y desembolsen fondos,

recursos u otros activos para fines o propósitos caritativos, religiosos, culturales, educativos, científicos, artísticos, sociales, recreativos o solidarios o para la realización de otro tipo de acciones u obras altruistas o benéficas; y faciliten créditos, microcréditos o cualquier otro tipo de financiamiento económico.

- Préstamo y/o empeño.


Los sujetos obligados además deberán implementar un Sistema de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Terrorismo mediante la gestión de los riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento de Terrorismo a los que se encuentra expuesto, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley, su Reglamento, esta Norma y demás disposiciones sobre la materia. En ese sentido, se encuentran obligados a realizar: 


-Aprobar las políticas y procedimientos para la gestión de los riesgos de LA/FT.

-Designar un oficial de cumplimiento de acuerdo a las características, responsabilidades y

atribuciones que la normativa vigente establece y comunicarlo a la UIF-Perú.

-Aprobar las políticas de debida diligencia en el conocimiento de los clientes, beneficiario

final, proveedores y contrapartes, directores y trabajadores.

-Capacitarse en materia de prevención del LA/FT, según lo dispuesto en esta Norma.

-Aprobar, implementar, aplicar, actualizar y conservar el manual y el código. 

-Realizar auditoría interna y externa del SPLAFT, según corresponda.


-Contar, mantener actualizado, conservar y remitir el registro de operaciones.


- Aprobar procedimientos para prevenir y detectar operaciones inusuales, así como contar con un registro de dichas operaciones.


- Aprobar procedimientos para prevenir, detectar y comunicar a la UIF-Perú en el plazo establecido, las operaciones sospechosas que estén presuntamente vinculadas al LA/FT, a través de un ROS.


- Emitir el informe anual del oficial de cumplimiento (IAOC) sobre la situación del sistema de prevención del LA/FT y su cumplimiento; así como cualquier otro informe que la SBS determine.


-Registrar y conservar la información del SPLAFT que corresponda, según lo dispuesto en esta Norma.


- Implementar mecanismos de atención de los requerimientos de información que realice la UIF-Perú y las autoridades competentes.



De ello, los oficiales de cumplimiento son las personas naturales designadas por el sujeto obligado, responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del SPLAFT. Es la persona de contacto entre el sujeto obligado y el organismo supervisor y un agente en el cual este se apoya para el ejercicio de la labor de control y supervisión del SPLAFT. 


De no cumplir con la presentación de los informes podrían ser sancionados con multa, si son personas naturales tienen como multa una sanción no menor de 0.5 a 1UIT a 6UIT, y son personas jurídicas tienen como multa una sanción no menor de 2UIT a 20UIT. 


Solicita nuestros servicios si tienes problemas en adecuar este sistema de cumplimiento.