La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha anunciado nuevos criterios para la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000130-2024/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano. Según esta resolución, las nuevas directrices establecen que ciertos sujetos deberán inscribirse en el RUC a más tardar el 30 de septiembre de este año, si al 31 de julio de 2024 cumplen con alguna de las siguientes condiciones:
- Propietarios de cinco o más predios cuyo valor conjunto supere las 126 UIT (648,900 soles).
- Propietarios de acciones o participaciones en sociedades peruanas o extranjeras cuyo valor conjunto supere las 100 UIT (515,000 soles).
- Aquellos que hayan realizado adquisiciones de bienes sujetos a percepciones del IGV por un valor anual superior a las 10 UIT (51,500 soles).
- Quienes hayan percibido intereses por depósitos en cuentas de empresas del sistema financiero, y la suma de los saldos de estas cuentas supere las 300 UIT (1,545,000 soles).
Además, la resolución establece la obligatoriedad de inscripción en el RUC para los sujetos que realicen operaciones con entidades financieras y de seguros, como la solicitud de créditos corporativos que excedan las 10 UIT (51,500 soles) o la contratación del SOAT para vehículos de transporte de carga pesada de las categorías N2 y N3.
La Sunat también podrá registrar de oficio a los sujetos que deban inscribirse en el RUC por la solicitud de créditos, siempre que, a partir de la entrada en vigor de esta resolución, cuenten con un saldo de deuda total mayor a 10 UIT.