El 22 de noviembre de 2023, se ha promulgado la Ley N° 31940, la cual amplía el plazo para que personas naturales y Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) presenten su Declaración Jurada Anual y realicen el pago correspondiente del Impuesto a la Renta.
Los objetivos fundamentales de esta ley son facilitar que personas naturales y MYPE, bajo el Régimen General del Impuesto a la Renta y el Régimen MYPE Tributario, cumplan de manera puntual con la presentación de la Declaración Jurada Anual y el pago del Impuesto a la Renta respectivo, evitando afectaciones a su economía.
Asimismo, busca otorgar a los contribuyentes comprendidos en estos regímenes la opción de presentar la Declaración Jurada Anual y realizar el pago del Impuesto a la Renta hasta el mes de junio del año siguiente al de la declaración, de acuerdo con el cronograma proporcionado por la SUNAT.
El respaldo de esta ley, según la exposición de motivos del proyecto de la Ley (PL 4777), se basa en los impactos económicos derivados de la pandemia del Covid-19, los gastos adicionales generados por eventos conmemorativos para las MYPE y la actual coyuntura política y social del país. Se considera necesario ofrecer un nuevo periodo para el pago del Impuesto a la Renta del año 2023 a todos los RUC 10 que se dedican a actividades económicas y a las MYPE a nivel nacional, especialmente en los meses de marzo y abril que se perciben como perjudiciales.
Esta ley aplica tanto a personas naturales como a MYPE bajo el régimen general del Impuesto a la Renta y el régimen MYPE tributario. Se entiende que las MYPE se definen según el artículo 4 del TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial (Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE), considerando los ingresos anuales del año anterior a la declaración.
Es importante señalar que quedan excluidas del alcance de la ley aquellas MYPE a las que se aplica la definición de grupo económico, según el numeral 3 del artículo 3 de la Ley N° 31112, que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial.
Esta ley entra en vigencia a partir del 23 de noviembre de 2023. Además, a través de la única disposición complementaria final, se establece que la SUNAT, en un plazo máximo de sesenta días calendario desde la entrada en vigor, mediante Resolución de Superintendencia, determinará la forma, el plazo y las condiciones para el cumplimiento de lo establecido en la ley.