La Resolución N.° 830-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, emitida por el Tribunal de Fiscalización Laboral de la SUNAFIL, subraya que la omisión en la entrega puntual de descansos vacacionales constituye una infracción insubsanable. Según la decisión del tribunal, el pago de la indemnización vacacional no es adecuado para corregir dicha infracción.
Cuando un trabajador no disfruta de su descanso vacacional en el año siguiente a la adquisición del derecho, se configura una infracción insubsanable. Por lo tanto, el pago de la remuneración vacacional e indemnización no resuelve la infracción, lo que podría resultar en sanciones por parte de la SUNAFIL si se detecta la irregularidad durante una inspección (la SUNAFIL tiene un plazo de 4 años para fiscalizar desde la comisión de la infracción).
La decisión del Tribunal se fundamenta en la premisa de que afirmar que el pago de remuneraciones vacacionales o indemnización vacacional subsana la infracción por la falta de otorgamiento del descanso vacacional no se ajusta al sistema jurídico. Se argumenta que esto equivale a igualar dos aspectos de naturaleza jurídica diferente: los conceptos económicos en la relación laboral y el tiempo de trabajo.
Esta interpretación también se percibe como contraria al artículo 49 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (Decreto Supremo N° 019-2006-TR), que establece criterios para calificar una infracción como subsanable o no. Según el tribunal, intentar corregir la falta de descanso vacacional mediante una prestación económica va en contra de dicha regulación, incluso cuando el cumplimiento del pago de la indemnización vacacional esté pendiente.