A diferencia de la afirmación de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), los préstamos que la parte recurrente en este caso obtuvo de entidades bancarias tenían como finalidad proporcionar préstamos a otra empresa, lo cual generó intereses a favor de la recurrente. A raíz de estos intereses, la recurrente emitió facturas correspondientes, y los intereses se sometieron al Impuesto a la Renta de tercera categoría. Por lo tanto, el Tribunal Fiscal (TF) concluye que se ha demostrado la relación causal de los gastos relacionados con los préstamos recibidos por la recurrente. En consecuencia, las penalidades pagadas por la recurrente a las entidades financieras a raíz de los pagos anticipados de los préstamos recibidos son deducibles.
En ese sentido, cuando se obtienen préstamos con el propósito de otorgar financiamiento a otra empresa y se generan intereses a favor, es importante documentar adecuadamente esta relación causal.