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La regulación actual se basa en el Decreto Legislativo N° 1532 y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 319-2023-EF, que establecen el procedimiento para atribuir la condición de "Sujeto sin Capacidad Operativa" (SSCO). Complementariamente, la Resolución de Superintendencia N° 000302-2024/SUNAT desarrolla aspectos vinculados a la publicación de la relación de SSCO, las solicitudes de revisión y exclusión, y adecúa la normativa sobre comprobantes de pago.

La regulación entra en vigencia a partir del 31 de diciembre de 2024. Es crucial que los contribuyentes tomen en cuenta esta fecha para cumplir con las nuevas disposiciones. El objetivo principal de esta regulación es definir y gestionar la figura de los Sujetos sin Capacidad Operativa (SSCO), estableciendo las consecuencias tributarias y administrativas para aquellos que sean identificados como tales. Además, se busca regular el uso de comprobantes de pago emitidos por estos sujetos, asegurando la transparencia y correcta aplicación de las normas tributarias.

Esta regulación ofrece una oportunidad para que los contribuyentes revisen su situación y, en caso de haber recibido comprobantes de pago de un SSCO, puedan solicitar su revisión. Para las EIRL, contratos de colaboración empresarial y sociedades que consideren que no deben ser incluidos en la relación de SSCO, existe también la posibilidad de solicitar su exclusión.

Los contribuyentes deben tener en cuenta lo siguiente:

  • Los SSCO no pueden emitir comprobantes de pago que permitan ejercer el crédito fiscal ni sustentar costo o gasto para efectos tributarios. Solo podrán emitir boletas de venta electrónicas y notas electrónicas vinculadas a estas, con algunas excepciones en formato impreso.
  • Los comprobantes de pago emitidos por un SSCO, autorizados en formato impreso, dejan de tener validez.
  • Aquellos que hayan recibido comprobantes de pago de un SSCO tienen la opción de solicitar una revisión.
  • Las EIRL, contratos de colaboración empresarial y sociedades que consideren que no cumplen con las condiciones para ser considerados en la lista publicada por la SUNAT, pueden pedir su exclusión.

La SUNAT publicará la relación de los SSCO en su página web y en el Diario Oficial "El Peruano". Esta lista estará disponible por 4 años. Se puede presentar una solicitud de revisión de los comprobantes de pago emitidos por un SSCO dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación de la relación. Esta solicitud debe incluir información detallada del contribuyente, del SSCO, y de los comprobantes. Las EIRL, contratos de colaboración empresarial y sociedades que deseen ser excluidas de la lista de SSCO deben presentar una solicitud que incluya la información del solicitante y los fundamentos de su petición, junto con la documentación sustentatoria.

Para los contribuyentes, esta normativa ofrece los siguientes beneficios:

  • Claridad: Proporciona reglas claras sobre las operaciones con SSCO, evitando posibles contingencias fiscales.
  • Protección: Permite a los contribuyentes solicitar la revisión de comprobantes emitidos por SSCO, evitando que se les niegue el crédito fiscal o se les desconozca el gasto.
  • Mecanismo de Exclusión: Las empresas que injustamente podrían ser clasificadas como SSCO tienen la oportunidad de solicitar su exclusión.

Solicitud de Revisión:

·         Preparar la solicitud con el asunto "Solicitud de revisión-Decreto Legislativo N° 1523", incluyendo la información requerida.

·         Presentar la solicitud en la mesa de partes virtual de la SUNAT o en los centros de atención al contribuyente.

Solicitud de Exclusión:

·         Preparar la solicitud con el asunto "Solicitud de exclusión-Decreto Legislativo N° 1523", incluyendo la identificación del solicitante, los fundamentos y la documentación sustentatoria.

·         Presentar la solicitud en la mesa de partes virtual de la SUNAT o en los centros de atención al contribuyente.

La SUNAT tiene 30 días hábiles para evaluar las solicitudes de exclusión. Después de ese plazo, si no hay respuesta, se considera que la solicitud ha sido denegada (silencio administrativo negativo).