La regulación
actual se basa en el Decreto Legislativo N° 1532 y su Reglamento, el Decreto
Supremo N° 319-2023-EF, que establecen el procedimiento para atribuir la
condición de "Sujeto sin Capacidad Operativa" (SSCO).
Complementariamente, la Resolución de Superintendencia N° 000302-2024/SUNAT
desarrolla aspectos vinculados a la publicación de la relación de SSCO, las
solicitudes de revisión y exclusión, y adecúa la normativa sobre comprobantes
de pago.
La regulación
entra en vigencia a partir del 31 de diciembre de 2024. Es crucial que los
contribuyentes tomen en cuenta esta fecha para cumplir con las nuevas
disposiciones. El objetivo principal de esta regulación es definir y gestionar
la figura de los Sujetos sin Capacidad Operativa (SSCO), estableciendo las
consecuencias tributarias y administrativas para aquellos que sean
identificados como tales. Además, se busca regular el uso de comprobantes de
pago emitidos por estos sujetos, asegurando la transparencia y correcta
aplicación de las normas tributarias.
Esta regulación
ofrece una oportunidad para que los contribuyentes revisen su situación y, en
caso de haber recibido comprobantes de pago de un SSCO, puedan solicitar su
revisión. Para las EIRL, contratos de colaboración empresarial y sociedades que
consideren que no deben ser incluidos en la relación de SSCO, existe también la
posibilidad de solicitar su exclusión.
Los
contribuyentes deben tener en cuenta lo siguiente:
- Los SSCO no pueden emitir comprobantes de pago que
permitan ejercer el crédito fiscal ni sustentar costo o gasto para efectos
tributarios. Solo podrán emitir boletas de venta electrónicas y notas
electrónicas vinculadas a estas, con algunas excepciones en formato
impreso.
- Los comprobantes de pago emitidos por un SSCO,
autorizados en formato impreso, dejan de tener validez.
- Aquellos que hayan recibido comprobantes de pago de
un SSCO tienen la opción de solicitar una revisión.
- Las EIRL, contratos de colaboración empresarial y
sociedades que consideren que no cumplen con las condiciones para ser
considerados en la lista publicada por la SUNAT, pueden pedir su
exclusión.
La SUNAT
publicará la relación de los SSCO en su página web y en el Diario Oficial
"El Peruano". Esta lista estará disponible por 4 años. Se puede
presentar una solicitud de revisión de los comprobantes de pago emitidos por un
SSCO dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación de la relación.
Esta solicitud debe incluir información detallada del contribuyente, del SSCO,
y de los comprobantes. Las EIRL, contratos de colaboración empresarial y
sociedades que deseen ser excluidas de la lista de SSCO deben presentar una
solicitud que incluya la información del solicitante y los fundamentos de su
petición, junto con la documentación sustentatoria.
Para los
contribuyentes, esta normativa ofrece los siguientes beneficios:
- Claridad: Proporciona reglas claras sobre las
operaciones con SSCO, evitando posibles contingencias fiscales.
- Protección: Permite a los contribuyentes solicitar
la revisión de comprobantes emitidos por SSCO, evitando que se les niegue
el crédito fiscal o se les desconozca el gasto.
- Mecanismo de Exclusión: Las empresas que
injustamente podrían ser clasificadas como SSCO tienen la oportunidad de
solicitar su exclusión.
Solicitud de
Revisión:
·
Preparar la solicitud con el asunto
"Solicitud de revisión-Decreto Legislativo N° 1523", incluyendo la
información requerida.
·
Presentar la solicitud en la mesa de partes
virtual de la SUNAT o en los centros de atención al contribuyente.
Solicitud de
Exclusión:
·
Preparar la solicitud con el asunto
"Solicitud de exclusión-Decreto Legislativo N° 1523", incluyendo la
identificación del solicitante, los fundamentos y la documentación
sustentatoria.
·
Presentar la solicitud en la mesa de partes
virtual de la SUNAT o en los centros de atención al contribuyente.
La SUNAT tiene
30 días hábiles para evaluar las solicitudes de exclusión. Después de ese
plazo, si no hay respuesta, se considera que la solicitud ha sido denegada
(silencio administrativo negativo).