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Se modifica la Ley que regula la explotación de juegos deportivos a distancia para precisar conceptos y alcances

El 28 de junio se publicó la Ley 31806, que realiza modificaciones a la Ley 31557, la cual regula la explotación de juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia. El objetivo de esta ley es brindar precisiones en cuanto a los conceptos y alcances de dicha normativa.

La Ley 31557 aun no entra en vigencia, puesto a que aun no se publica un reglamento que lo regule, sin embargo, estos son los cambios que recoge la Ley 31806: 

1) La definición de "Apuesta deportiva a distancia" ha dejado de considerar el criterio de azar y se ha reemplazado por el criterio de aleatoriedad.

2) La definición de "Evento deportivo" ha sido ampliada para incluir actividades de destreza o habilidad, así como los deportes electrónicos (e-sports) y actividades relacionadas.

3)La definición de "Juegos a distancia" establece que estos juegos de azar pueden incluir componentes de habilidad o destreza.

4) La definición de "Jugador" ya no requiere que la persona extranjera sea residente del país, y se ha eliminado la referencia a la normativa migratoria.

5) La definición de "Procedimiento de Autorización y Registro" ha eliminado la referencia a las pasarelas de pago dentro de su ámbito.

6) La definición de "Salas de juego de apuestas deportivas a distancia" ha sido precisada, indicando que estos establecimientos pueden dedicarse exclusivamente a la explotación de plataformas tecnológicas autorizadas o pueden ofrecer esta actividad como complemento a la venta de otros productos o servicios.

7) No es obligatorio utilizar únicamente la extensión de dominio ".bet.pe". Ahora se pueden utilizar otras extensiones como ".bet", ".com", ".pe" o ".com.pe".


8) Las pasarelas de pago ya no forman parte del procedimiento de autorización y registro de las plataformas tecnológicas.

9) Se precisa el procedimiento de registro y verificación de la condición del jugador. El jugador debe registrarse en la plataforma y obtener un código o cuenta de usuario, y el titular de la autorización debe verificar la correspondencia entre la identidad del jugador y el código o cuenta asignado.

10) Las apuestas también pueden realizarse sobre eventos deportivos que formen parte de asociaciones, además de las federaciones o ligas ya previstas en la versión original de la Ley 31557.

11) Los sistemas progresivos están permitidos para las apuestas deportivas a distancia.

Es responsabilidad del jugador realizar el pago, y los premios son cobrados a través del medio de pago elegido por el jugador.

12) Ya no es necesario exigir garantías por cada sala autorizada.


13) Se ha modificado el monto de la garantía para la autorización de explotación de juegos o apuestas deportivas a distancia.


14) Las distancias mínimas de templos e instituciones educativas no se aplican en el procedimiento de renovación de la autorización de explotación de la sala una vez que haya vencido.

15) El patrocinio debe ser realizado por el titular de la plataforma tecnológica, y el receptor del patrocinio debe verificar que el patrocinante esté autorizado. El incumplimiento de esta verificación se considera una infracción.

16) Se precisa que los contribuyentes de los impuestos son las personas jurídicas mencionadas en los numerales 7.1 y 7.2 de la Ley 31557.

Accede a la Ley 31806 a través del siguiente enlace: http://https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-modifica-la-ley-31557-ley-que-regula-la-explotacion-ley-n-31806-2191763-3