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Se modifica el artículo 19 del Código Penal referido al Delito de Apropiación Ilícita

El 08 de julio se publica la Ley N° 31823, Ley que modifica el artículo 190 del Código Penal con el objetivo de sancionar en materia de seguridad social. Por tanto se modifica en los siguientes términos:  

“Artículo 190.- Apropiación ilícita común


El que, en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en depósito, comisión, administración u otro título semejante que produzca obligación de entregar, devolver, o hacer un uso determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.


Si el agente obra en calidad de curador, tutor, albacea, síndico, depositario judicial o en el ejercicio de una profesión o industria para la cual tenga título o autorización oficial, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.


Cuando el agente se apropia de bienes destinados al auxilio de poblaciones que sufren las consecuencias de desastres naturales u otros similares la pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años.


Cuando el agente se apropia, desvía o dispone indebidamente en todo o en parte, con fines propios o de terceros, los aportes destinados a la constitución, formación, consolidación o desarrollo de un fondo pensionario o del seguro social de salud, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años; si el agente tiene la calidad de servidor público, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años y la inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36”.

Revisa la ley a través del siguiente link: http://https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-el-articulo-190-del-codigo-penal-promulgad-ley-n-31823-2194316-2/