×
SE MODIFICA  LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A  LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO RESPECTO A LA DEVOLUCIÓN  DEL IGV A FAVOR DE LOS TURISTAS

Se modifica el Artículo 76 de la Ley de IGV e ISC que refiere a la devolución del impuesto a favor de turistas extranjeros en los siguientes términos: 

“Artículo 76. Devolución del impuesto a favor de los turistas

(...)

La devolución se efectúa a través de la SUNAT o de entidades colaboradoras de la Administración Tributaria, o a través de ambas. El reglamento puede establecer los requisitos o condiciones que deben cumplir dichas entidades colaboradoras.

En caso de que los turistas soliciten la devolución del IGV pagado por sus compras de bienes a través de una entidad colaboradora de la Administración Tributaria, aquella puede cobrar al turista por la prestación de este servicio. Dicha entidad colaboradora solicita a la SUNAT el reembolso de los importes devueltos a los turistas.

(...)

La devolución se realiza respecto de las adquisiciones de bienes que se efectúen en los establecimientos calificados por la SUNAT como aquellos cuyas adquisiciones dan derecho a la devolución del impuesto general a las ventas a favor de los turistas, los cuales deben inscribirse en el registro que para tal efecto implemente la SUNAT, así como no deben haber sido calificados por esta con alguno de los dos (2) niveles más bajos de cumplimiento de los establecidos en la normativa correspondiente. El referido registro tiene carácter constitutivo, debiendo cumplirse con las condiciones y requisitos que señale el reglamento para inscribirse y mantenerse en el mismo.

(...)

El reglamento establece los mecanismos para efectuar la devolución a que se refiere el presente artículo, pudiendo la SUNAT regular, mediante resolución de superintendencia, mecanismos adicionales a los establecidos en aquél, siempre que permitan verificar la entrega al turista del importe devuelto.”

Los establecimientos que califiquen para la devolución no necesitan ser Buenos Contribuyentes o cumplir niveles específicos de cumplimiento según la SUNAT. Esta disposición se aplica hasta que se realice la asignación del perfil de cumplimiento según el Decreto Legislativo Nº 1535. Si algún establecimiento calificado en el registro es clasificado con niveles bajos de cumplimiento, será excluido automáticamente.

Lea la normativa en el siguiente link: 

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-modifica-la-ley-del-impuesto-general-decreto-legislativo-n-1548-2169497-1/