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Se aprueba ley para permitir que MYPES dispongan de fondos de sus cuentas de detracciones

De acuerdo a la Ley 31903, las micro y pequeñas empresas que tengan cuentas de detracción en el Banco de la Nación u otras instituciones financieras, si es aplicable, tienen la opción de solicitar la disponibilidad total de los montos depositados y acumulados en dichas cuentas. 


Esta legislación es de aplicación a las micro y pequeñas empresas, ya sean individuales o corporativas, cuyos ingresos anuales se ajusten a los límites establecidos en el Decreto Supremo 013-2013-Produce. Para determinar estos límites, se toman en cuenta las ventas totales al cierre del ejercicio fiscal 2021 o al cierre del ejercicio fiscal anterior a la fecha de publicación de la Ley para las micro y pequeñas empresas registradas a partir de 2022.


En el caso de las microempresas, se incluyen aquellas cuyas ventas anuales no excedan el tope de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).


Por su parte, las pequeñas empresas son aquellas cuyos ingresos anuales superan las 150 UIT pero no rebasan el límite de 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).


En ese sentido, para solicitar la disposición de cuentas de detracciones deberán de tener en cuenta lo siguiente: 


-La solicitud de liberación de fondos para las MYPE se realiza de manera única y excepcional, desde el primer día del mes siguiente a la publicación de esta ley (01 de noviembre) hasta el último día del tercer mes posterior a dicha publicación (31 de enero). 


-Esta solicitud se presenta ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) a través de Sunat Operaciones en Línea e involucra el saldo acumulado en la cuenta de detracciones hasta la fecha de la solicitud de liberación de fondos. 


-La Solicitud de liberación comprende todas las cuentas de detracciones de las MYPE y por todos los conceptos, incluyendo la cuenta especial - IVAP.


Accede a la Ley en el siguiente enlace: Ley 31903