En la Resolución del Tribunal Fiscal 3209-1-2022 se revisa la acreditación de operaciones mediante un Kárdex Valorizado. El criterio del Tribunal fue el siguiente:
“Que la recurrente adjuntó copia del Kárdex Valorizad (...) en el cual se detalla las fechas de entradas y salidas de los bienes materia de acotación, sin embargo, conforme con lo antes expuesto no se ha acreditado de manera certera el traslado de los bienes descritos en las facturas observadas, y consecuentemente, no puede afirmarse que se ha presentado documentación suficiente que acredite el circuito de adquisición de bienes, por lo que lo consignado en dichos documentos no resulta suficiente para acreditar la realidad de las operaciones objetadas materia de análisis.”
Accede al documento a través del siguiente enlace: http://http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2022/1/2022_1_03209.pdf