De acuerdo al inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se establece que cuando la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) lo requiera, el contribuyente deberá de acreditar las mermas a través de un informe técnico que será emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente.
Según la interpretación del Tribunal Fiscal en la RTF 11410-5-202, la normativa establece que para deducir las mermas de la renta neta, es necesario contar con un informe elaborado por un profesional independiente, competente y colegiado. Este profesional debe ser ajeno a la empresa, poseer criterio independiente y verificar que las mermas están vinculadas a la naturaleza del bien o del proceso productivo. El informe debe incluir la metodología empleada y las pruebas realizadas, con la condición de que el profesional, de manera autónoma, realice o supervise las comprobaciones necesarias.
En ese sentido, el artículo mencionado busca asegurar que la deducción de mermas esté respaldada por un análisis objetivo y competente, proporcionando una mayor transparencia y confiabilidad en el tratamiento fiscal de estas situaciones.
Lee la RTF 11410-5-202 en el siguiente enlace: https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2021/5/2021_5_11410.pdf