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Resolución N.° 0270-2023:  Supresión de Barreras Burocráticas Ilegales en la Regulación de Tercerización Laboral

El 22 de junio del 2023 se publica la Resolución N.° 0270-2023 en donde se establecen como barreras burocráticas ilegales a las siguientes medidas interpuestas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 
 

(i) La prohibición de tercerizar las actividades que forman parte del núcleo del negocio de una empresa, materializada en
el último párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2008-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29245 y del
Decreto Legislativo N° 1038, modificado por el Decreto Supremo N° 001-2022-TR, concordante con el primer y undécimo
párrafo del artículo 1 de la misma norma.

(ii) La exigencia de considerar como desnaturalización de la tercerización cuando el desplazamiento de trabajadores por parte
de la empresa tercerizadora se realiza para
el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio, materializada en el literal b) del artículo 5 del
Decreto Supremo N° 006-2008-TR, modificado por el Decreto
Supremo N° 001-2022-TR.


El no cumplimiento de las instrucciones para no aplicar establecidas en esta resolución puede resultar en una multa de hasta veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias, según lo estipulado en el artículo 34 del Decreto Legislativo N° 1256. A la vez, de acuerdo con el numeral 2) del artículo 43 y el numeral 2) del artículo 44 del Decreto Legislativo N° 1256, se exige que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo informe a los afectados sobre las barreras burocráticas declaradas ilegales en este procedimiento, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles después de notificar la resolución que confirme la validez de esta decisión.