En la Resolución Nº 03278-2-2022, el Tribunal Fiscal concluyó que en un caso donde la SUNAT cuestionó ciertos gastos de vigilancia y costos relacionados con capacitación en Lima, el contribuyente no pudo demostrar la relación de causalidad ni la necesidad de estos gastos.
Según el principio de causalidad, todo gasto debe ser necesario y estar vinculado a la actividad económica, y su justificación debe basarse en criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
El contribuyente sólo presentó comprobantes de pago y registros contables, pero no proporcionó pruebas suficientes para establecer la relación entre estos gastos y la generación de ingresos o el mantenimiento de la fuente de ingresos. Por lo tanto, el Tribunal consideró que la SUNAT tenía razón al cuestionar estos gastos de acuerdo a la ley.