×
Resolución de Superintendencia N° 000156-2023: Registro, tramitación y atención de la queja o sugerencia ante la SUNAT de forma gratuita

El 31 de julio se publicó en El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 000156.2023 que entrará en vigencia el 11 de agosto del 2023. Esta RS tiene como objetivo aprobar el Procedimiento para la Presentación y Atención de Quejas y Sugerencias derivadas de insatisfacciones no contempladas en el Decreto Supremo N° 007-2020-PCM (Reclamos para en las entidades de administración pública). Este procedimiento será gratuito. Además, con esta nueva resolución, queda sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 006-2016/SUNAT, que previamente había aprobado el Procedimiento para la Presentación y Atención de Quejas y Reclamos a través del Libro de Reclamaciones de la SUNAT, así como también se elimina el Formato Virtual para Quejas, Reclamos y Sugerencias.

El procedimiento tiene las siguientes etapas: 

  • Registro de la queja y sugerencia.

  • Atención de la queja y sugerencia.

  •  Respuesta de la queja y sugerencia.

En cuanto al registro de la queja y sugerencia, esta puede ser presentada de forma digital o de forma presencial en las sedes de la SUNAT. Cuando se trata del registro digital se debe acceder al Sistema de Quejas y Sugerencias del Portal Institucional de la SUNAT, o a través de la aplicación de la SUNAT o mediante el código de respuesta rápida que haya sido habilitado para este fin. Por otra parte, cuando se presenta de forma física, se debe dirigir a las sedes de la SUNAT para realizar el registro en el Sistema de Quejas y Sugerencias y se le entregará una copia del documento al administrado. 

Los usuarios tienen la opción de adjuntar la documentación que considere relevante a su queja o sugerencia a través del SQS durante el registro del mismo. En caso de que la queja o sugerencia sea presentada en formato físico, la documentación sustentatoria puede ser incluida junto con el escrito correspondiente.

Si el usuario proporciona documentación adicional en una fecha posterior, esta será agregada y acumulada junto con la queja original.

El usuario tiene la opción de retirar su queja antes de recibir la respuesta, siempre y cuando deje constancia de esta decisión. Si presenta el desistimiento, el proceso se dará por concluido de manera inmediata. 

El plazo máximo en el cual deberá de ser atendida la queja o sugerencia es de treinta días hábiles contados a partir del día de registro. Esta respuesta deberá ser comunicada a través de correo electrónico registrado en la queja y en la ficha RUC. De forma excepcional, será comunicado de forma física en el domicilio fiscal declarado ante la SUNAT cuando el administrado lo solicite en el documento de queja o sugerencia. 

El resultado de la queja o sugerencia podrá ser aceptado cuando se sustente adecuadamente y se acoja la queja presentada. Será denegada cuando proceda rechazar la queja. Además, se archivará en los siguientes casos: si se trata de una queja reiterativa, si se evidencia un contenido manifiestamente ofensivo hacia la institución y/o sus servidores, si contiene información falsa o corresponde a asuntos familiares, o si se ha presentado un desistimiento de la queja.


Revisa el contenido de la RS 000156.2023 aquí: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-el-procedimiento-para-la-presentacion-y-atencion-d-resolucion-n-000156-2023sunat-2200855-1/