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REFLEXIONES EN RELACIÓN A LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1532

El Decreto Legislativo 1532 regula a los Sujetos Sin Capacidad Operativa (SSCO) con el objetivo de reducir la evasión fiscal por parte de los contribuyentes. Entre los efectos de tener la condición de SSCO se incluyen a la baja de series de comprobantes físicos y documentos complementarios, imposibilitar ejercer el derecho a crédito fiscal y/o sustentar costos o gastos para efectos del Impuesto a la Renta, el pago a cargo del sujeto del IGV que se consigna en los comprobantes de pago o en las notas de débito, en tanto se hayan emitido hasta el día de la publicación, y el ingreso como recaudación de los fondos de la cuenta de detracciones de los SSCO.

En lo siguiente, presentaremos reflexiones en relación a la aprobación del reglamento del DL 1532:

  1. La lista de SSCO pendiente a publicarse el último día de mayo generaría el reconocimiento de invalidez de comprobantes de pago, lo que afecta principalmente a empresas que contratan con proveedores, pues se les impedirá ejercer su derecho a crédito fiscal. 

No obstante, luego de 30 días siguientes a la publicación de SSCO, se puede solicitar la revisión de comprobantes de pago y otros documentos que hayan sido emitidos hasta la fecha de publicación. Luego de solicitar la revisión, la SUNAT iniciará un procedimiento de fiscalización parcial. 

  1. Al crearse la figura de sujetos sin capacidad operativa, las empresas deberán de tener mucho mayor cuidado al contratar a sus proveedores. Se recomienda que los empresarios escojan a sus proveedores después de un ejercicio de razonabilidad relacionando los activos de la empresa con la actividad que ofrecen.

Al respecto, se está discutiendo si quiénes contraten con proveedores antes de que estos tengan la condición SSCO deberían de tener el derecho de crédito fiscal, considerando la aplicación del principio de buena fe contractual. Dicha situación debería ser aclarada con el contenido del Reglamento. 

  1. Ahora, ciertamente esta ley tiene efectos retroactivos, debido a que invalidará los comprobantes emitidos por una empresa sin capacidad operativa y afectará a aquellos sujetos con los que ésta haya contratado con anterioridad a la aprobación de la Ley.


Se está a la espera de la publicación del reglamento que regula las SSCO y la lista de los primeros sujetos sin capacidad operativo para tener en cuenta más reflexiones respecto a esta nueva figura.


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