En la Resolución N° 0383-2023/SEL-INDECOPI se establece como barrera burocrática ilegal el plazo para la rectificación de la planilla electrónica para que EsSalud asuma el pago de las prestaciones de recuperación de los trabajadores.
Según el artículo 9 de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y el artículo 3 de la Ley 28791 que modifica diversos artículos de la Ley 26790, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene competencia para establecer los requisitos, condiciones y procedimientos pertinentes para acceder a las prestaciones del Seguro Social de Salud - EsSalud. Aunque los aportes de seguridad social siguen regulaciones tributarias, hay excepciones en casos especiales. El Código Tributario permite enmendar declaraciones después de su plazo, en hasta cuatro años de acuerdo a la redacción del inciso 2 del artículo 88. Sin embargo, el Ministerio y EsSalud han impuesto un plazo más corto para corregir declaraciones de aportes al seguro de salud, lo cual va en contra de la norma tributaria y se considera ilegal.
Revisa la Resolución N° 0383-2023/SEL-INDECOPI en el siguiente enlace: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/declaran-barrera-burocratica-ilegal-el-plazo-para-la-rectifi-resolucion-n-0383-2023sel-indecopi-2203416-1/