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No es necesario contabilizar depreciación para bienes obsoletos según opción en RLIR

En el INFORME N.º 000093-2023-SUNAT/7T0000 se plantea la pregunta sobre si es necesario registrar contablemente la depreciación establecida en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (RLIR) para aceptar la depreciación de bienes del activo fijo, excluyendo inmuebles, que queden inutilizables u obsoletos, en el caso de que el contribuyente elija la opción detallada en el numeral 1 del inciso i) de dicho artículo del RLIR.


En respuesta, se señala que los tratamientos varían conforme a los artículos 37 inciso f), 38, 43 de la LIR y el inciso b) del artículo 22 del RLIR. Se distingue entre la depreciación de bienes de activos fijos distintos a inmuebles, según estén afectados a rentas gravadas de la tercera categoría o no generen ingresos debido a su estado inutilizable u obsoleto.


Por lo tanto, la depreciación tributaria aceptada debe estar registrada en los libros contables para los bienes en funcionamiento durante el ejercicio fiscal. En cambio, para los bienes fuera de uso u obsoletos y que no generen ingresos, se pueden aplicar las opciones detalladas en el inciso i) del artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (RLIR). No es necesario registrar contablemente esta depreciación si el contribuyente elige la opción del numeral 1 del mencionado inciso, que consiste en continuar depreciando anualmente hasta extinguir su valor utilizando los porcentajes de depreciación establecidos en la Tabla del inciso b) del artículo 22 del RLIR.


Como conclusión, no se requiere contabilizar la depreciación establecida en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 22 del RLIR