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Ley Nº 31192: Retiro de fondos de AFP

Ley Nº 31192: Retiro de fondos de AFP

El Congreso de la República publicó por insistencia la Ley Nº 31192, leyque permite el retiro de hasta S/ 17,600 de los fondos de las Administradoras de Fondos de Pensión (AFP).

 

Objetode la Ley: Se autoriza de manera extraordinaria a todos los afiliados al SistemaPrivado de Administración de Fondos de Pensiones, a retirar de manera facultativa hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) del total de sus fondos acumulados en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), a fin de aliviar la economía familiar afectada, por las consecuencias de la pandemia del COVID-19. La Ley no es aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo.

 

Procedimientopara el retiro de fondos:

 

1.       Los afiliados podrán presentar su solicitud de formaremota, virtual o presencial y, por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.

2.       Se abonará hasta 1 UIT cada 30 días calendario,realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercer desembolso.

3.       En el caso de que el afiliado desee dejar de retirarlos fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones 10 días antes del desembolso.

 

Intangibilidad: El retiro de los fondos a que se refiere la presente ley mantiene lacondición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados. Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

 

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondosde Pensiones determina el procedimiento operativo para el cumplimiento de la presente norma, en un plazo que no excederá de 15 días calendario de publicada la ley, bajo responsabilidad de su titular.