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LEY 31866: Se simplifican trámites para incentivar la formalización de bodegueros

La Ley 31866, aprobada el 11 de agosto de 2023, modifica el segundo párrafo del artículo 6 de la Ley General de Bodegueros (Ley 30877). Dicho artículo trata sobre la licencia provisional de funcionamiento, la cual puede obtenerse y conferirse automáticamente tras haber sido solicitada virtualmente en el portal web de la municipalidad distrital o provincial correspondiente al lugar donde se localiza el negocio.


En este procedimiento, se verificará la concordancia con la zonificación y la idoneidad de uso, otorgándose luego una licencia válida por 12 meses.


Si, tras los 12 meses, la licencia provisional caduca sin detectarse irregularidades, se concederá, de manera automática y gratuita, una licencia definitiva en un plazo de 10 días calendario.


Mediante la inclusión de este mecanismo los bodegueros podrán obtener licencias provisionales usando herramientas digitales, de forma que se cumple con el fin de incentivar la formalización y el funcionamiento de los negocios.


Finalmente, el Poder Ejecutivo deberá ajustar el Reglamento de la Ley General de Bodegueros a esta modificación en un lapso no mayor a 30 días hábiles, a partir del 12 de agosto de 2023.