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Las mermas ocasionadas en el  proceso de comercialización son deducibles para efectos de determinación del IR

De acuerdo al Informe N.º 000094-2023-SUNAT/7T0000 las pérdidas en el proceso de comercialización se consideran mermas y se contemplan dentro de la definición de mermas del inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la LIR, siempre que estén intrínsecamente ligadas a la naturaleza de los bienes finales. Estas pérdidas son elegibles para su deducción en la determinación del impuesto a la renta, siempre y cuando se cumplan las condiciones estipuladas en el segundo párrafo de dicho inciso.

Lee el informe completo en: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2023/informe-oficios/i000094-2023-7T0000.pdf