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Las declaraciones rectificatorias se entienden como firmes para la SUNAT

La SUNAT considera que las declaraciones declaratorias son definitivas. La Casación 03158-2022-LIMA establece como precedente vinculante que una declaración jurada rectificatoria presentada durante una fiscalización, en la que se recogen observaciones de la administración tributaria que no llegaron a ser reparos, representa una decisión voluntaria del contribuyente con consecuencias legales. Por lo tanto, las resoluciones de determinación emitidas al finalizar el proceso de fiscalización no generan disputas en procedimientos legales.

En este contexto, si un contribuyente no está de acuerdo con un reparo, debe esperar a que finalice la fiscalización y se emita la Resolución para presentar su reclamo. No debe corregir ni pagar, ya que la SUNAT interpretará que el contribuyente está de acuerdo debido a su acción voluntaria.

Por otro lado, en el caso de reducciones de multas, una vez concluida la fiscalización, el contribuyente puede presentar un reclamo al mismo tiempo que aprovecha una reducción de multas de hasta un 60%.