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La infracción por no implementar el SIRE se sancionará a partir del 30 de abril del 2024

Según la Resolución de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000039-2023, se utiliza la facultad discrecional para no imponer sanciones administrativas por las infracciones establecidas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario. Esto se realiza siguiendo los criterios establecidos en el Anexo.

La Superintendencia destaca que, conforme a los artículos 82 y 166 del Código Tributario, la SUNAT posee la facultad discrecional de identificar y penalizar administrativamente las infracciones tributarias. Esta facultad debe ejercerse seleccionando la decisión administrativa que considere más beneficiosa para el interés público, siempre en conformidad con lo estipulado por la ley. Asimismo, se reconoce que la implementación del registro en el SIRE requiere un tiempo de adaptación para su correcta aplicación, así como un período de aprendizaje para quienes serán responsables de gestionar dichos registros.

El numeral 2 del artículo 175 del Código Tributario impone sanciones por el incumplimiento de la obligación de llevar libros de contabilidad, registros exigidos por leyes, reglamentos o la Resolución de Superintendencia de la SUNAT, así como el registro almacenable de información básica u otros medios de control, sin seguir las formas y condiciones establecidas en las normativas correspondientes. Según el anexo de la resolución, no se impondrá sanción de multa a los contribuyentes obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) a través del Módulo RVIE, desde noviembre de 2021 hasta junio de 2023, siempre y cuando hayan llevado dicho registro sin observar las formas y condiciones. Este beneficio aplica a aquellos que hayan generado el RVIE en dicho módulo durante esos periodos, hasta el 30 de abril de 2024. De igual manera, no se aplicará sanción de multa a los contribuyentes que deben llevar el RVIE y Registro de Compras Electrónico (RCE) a través del SIRE, por haberse afiliado voluntariamente o haber adquirido la obligación de llevarlos, para los periodos de julio de 2023 a diciembre de 2023. Este beneficio se otorga a quienes hayan llevado los registros sin cumplir las formas y condiciones, siempre que hayan generado dichos registros en el SIRE durante esos periodos, hasta el 30 de abril de 2024. En cuanto al numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario, que sanciona la falta de registro o anotación o la realización de estos fuera de los plazos máximos de atraso, la resolución establece que no se impondrá sanción de multa a los contribuyentes obligados a llevar el RVIE en el Módulo RVIE entre noviembre de 2021 y junio de 2023. Esto aplica a quienes no hayan registrado o anotado comprobantes de pago u otros documentos dentro de los plazos máximos de atraso o lo hayan hecho por montos inferiores, siempre y cuando hayan generado el registro y/o ajuste correspondiente en el Módulo RVIE hasta el 30 de abril de 2024. Igualmente, no se aplicará sanción de multa a los contribuyentes que deben llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE, por haber adquirido la obligación de llevarlos o haberse afiliado voluntariamente, para los periodos de julio de 2023 a diciembre de 2023. Esto beneficia a aquellos que no hayan registrado o anotado comprobantes de pago u otros documentos dentro de los plazos máximos de atraso o lo hayan hecho por montos inferiores, siempre y cuando hayan generado el registro y/o ajuste correspondiente en el SIRE hasta el 30 de abril de 2024. La Superintendencia también aclara que no procede la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones discrecionales contempladas en la presente resolución, realizados hasta su vigencia.

Mantenerse informado y cumplir adecuadamente con las obligaciones tributarias no solo evita sanciones, sino que también contribuye a una gestión fiscal eficiente y transparente. Lee la Resolución aquí: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2233718-1

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