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Empresas que oferten bienes y servicios a través de medios digitales deberán tener estar inscritos en el RUC

Por el Decreto Legislativo 1524, que entrará en vigencia el 01 de julio del 2023, se modifica la Ley del Registro Único de Contribuyentes aprobada por el Decreto Legislativo 943, así como el Código Tributario y otras normas relacionadas al registro con el fin de identificar a sujetos que realizan venta u ofrecen servicios en webs y redes sociales, pues  no se había ejercido el control por parte de la Superintendencia Nacional de Aduanas para tributos relacionados a estas actividades. 

A partir de la modificación realizada al artículo 3 de la Ley del Registro Único de Contribuyentes, se establece la obligación para los contribuyentes de incluir su número de RUC y denominación social en todos los documentos utilizados para ofrecer bienes o servicios, entre los cuáles caben las plataformas de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios o aplicaciones móviles, entre otros.

Además, se modifican artículos del Código Tributario, entre los que destaca la modificación del epígrafe y el contenido del artículo 173 que refiere a infracciones tributarias relacionadas con la obligación de inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la administración, en los términos siguientes: 

Artículo 173. INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN O DE SOLICITAR QUE SE ACREDITE DICHA INSCRIPCIÓN O DE PUBLICITAR EL NÚMERO DE REGISTRO ASIGNADO

Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la Administración Tributaria, o de solicitar que se acredite dicha inscripción o de publicitar el número de registro asignado:”

De lo anterior se incorpora el texto modificado de la infracción descrita en el artículo 173 en el rubro 1 de las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias I, II y III del Código Tributario sin establecer sanción. 

Por último, se establece como primera disposición complementaria en el Decreto Legislativo 1524 que  si la SUNAT detecta a sujetos que realizan actividades generadoras de rentas de tercera categoría que no estuvieran inscritos en el Registro Único de Contribuyentes o están con baja de inscripción en dicho Registro, puede proceder a inscribirlos o a reactivar el número de su Registro, según corresponda y a afectarlos al Régimen General del Impuesto a la Renta. A la vez, en el caso de que contribuyentes estuvieran inscritos en el Registro Único de Contribuyentes y están generando una actividad generadora de renta de tercera categoría, pero registran alguna afectación a rentas de tercera categoría, los podrá afecta al Régimen General del Impuesto a la Renta, a partir de la fecha de generación de los hechos imponibles que determine la SUNAT.