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Casación No. 8380-2021: Requerir Certificado de Residencia para la aplicación de Convenios para Evitar la Doble Imposición

La Corte Suprema de la República se ha pronunciado respecto al requerimiento de Certificados de Residencias para la aplicación de Convenios para Evitar la Doble Imposición en la Casación Nro. 8380-2021, la cual fue publicada el pasado 09 de junio del 2023. 

El análisis se encuentra en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 090-2008-EF que establece que un agente de retención en Perú, al pagar una renta a un no residente, debe solicitar que este último presente un Certificado de Residencia emitido por la autoridad competente de su país. Este requisito, detallado en la norma, es necesario para poder aplicar los beneficios fiscales relacionados con un Convenio para Evitar la Doble Imposición.

De ello, se interpreta que el objetivo del Decreto Supremo N° 090-2008-EF fue que los contribuyentes no domiciliados puedan validar la condición de residentes con los países con los que el Perú tiene CDI, más no pretendía establecer una regla limitativa.

En la Casación se toma posición respecto a dicho tema usando para ello el principio de jerarquía normativa. El principio refiere que cuando múltiples reglas gobiernan un mismo tema, la regla de mayor autoridad tiene primacía sobre las de menor autoridad. De acuerdo con esto, las obligaciones del Decreto Supremo N° 090-2008-EF en relación al CR son requisitos extra además de los del acuerdo; así se evidencia que el mencionado decreto sobrepasa lo acordado en el tratado. Esto se aplica específicamente al CDI entre Perú y Brasil, por lo que las disposiciones del tratado deben prevalecer sobre el artículo 2 del Decreto Supremo N° 090-2008-EF.

Finalmente, este precedente es vinculante para defender el derecho de los contribuyentes a beneficios fiscales que puedan ser otorgados por CDI.