La Casación NO. 630-2022 LIMA en materia de Derogación Tácita de Normas Tributarias tuvo como contenido que:
“El artículo I del título preliminar del Código Civil, que constituye una norma materialmente constitucional, es aplicable en materia tributaria, al no oponerse ni desnaturalizar las reglas establecidas en la norma VI del título preliminar del Código Tributario. Por tanto, en interpretación sistemática de las normas antes acotadas, cuya aplicación responde a lo previsto en la norma VIII del título preliminar del Código Tributario, se concluye que el Decreto Legislativo Nº 973 derogó tácitamente el artículo 5 de la Ley Nº 27360, puesto que actualizó, perfeccionó y unificó la regulación del régimen de recuperación anticipada del impuesto general a las ventas aplicable a todas las actividades del sector económico, inclusive el sector agrario”.