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Casación Nº 21210-2022 LIMA: Beneficios tributarios del CONVENIO PECO

La Casación NO. 21210-2022 LIMA tuvo como contenido que:

“La norma IX del Texto Único Ordenado del Código Tributario señala que en lo no previsto por dicho código o en otras normas tributarias podrán aplicarse normas distintas a las tributarias, siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen; en tal sentido, no corresponde invocar la aplicación de normas del Ministerio de la Producción, ya que su infracción solo puede acarrear una sanción administrativa por parte de la autoridad competente del sector del Ministerio de la Producción, mas no configura un requisito o infracción de naturaleza tributaria y, por consiguiente, su incumplimiento no puede impedir que la empresa demandante se acoja a los beneficios tributarios establecido por el Convenio PECO”.