La Casación NO. 07151-2002 LIMA en materia de Prescripción Tributaria tuvo como contenido que: 
“El inicio del cómputo del plazo de prescripción de la facultad de la administración para determinar la obligación tributaria (aduanera) y para aplicar sanciones exigiendo el pago de estas, no se dan de forma simultánea sino en dos momentos diferenciados; es decir, se producen de forma secuencial”.
	
 
                                                                                 
                                         
                                         
                                         
                                         
                                        