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BOLETIN SEMANAL

NORMAS LEGALES

LEY Nº 30593. Ley que deroga la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1336, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización minera integral.

Mediante la presente Ley publicada el 24 de junio del presente año, se deroga la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1336, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización minera integral.

 

DECRETO SUPREMO Nº 067-2017-PCM. Decreto Supremo que establece los plazos aplicables a las entidades de la Administración Pública para la implementación de la interoperabilidad en el marco del Decreto Legislativo N° 1246 y dicta otras disposiciones.

Se establece el plazo para la interoperabilidad de las entidades de la administración pública distintas a las comprendidas en el Poder Ejecutivo, así como emitir otras disposiciones para la implementación de la interoperabilidad regulada por el Decreto Legislativo N° 1246.

 

Así mismo en  su Única Disposición Complementaria Final establece que los Gobiernos Locales fuera del alcance del presente Decreto Supremo, que en función de sus capacidades técnicas, infraestructura tecnológica, acceso al servicio de Internet requieran hacer uso de los servicios publicados en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) podrán solicitarlo mediante oficio dirigido a la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, y de obtener respuesta favorable, se sujetan a lo estipulado en el presente Decreto Supremo.

 

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 160-2017/SUNAT. Aprueban disposiciones y formulario para el acogimiento al régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas.

Mediante la presente Resolución se ha aprobado el Formulario Virtual Nº 1667 – Declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, el que debe ser utilizado para la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto, la misma que estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 3 de julio de 2017.

 

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 155-2017/SUNAT. Designan emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica y amplían plazos para la vigencia de obligaciones vinculadas a dicho sistema o las suspenden.

La presente Resolución de Superintendencia, continúa con el proceso gradual de  incorporación de contribuyentes a la emisión electrónica de facturas, boletas de venta y documentos vinculados a estas a través del SEE y cuyo fin es realizar un control más efectivo sobre actividades de interés fiscal, por lo tanto se designan como nuevos emisores electrónicos del SEE a los sujetos que:

 

1.Tengan la calidad de principales contribuyentesnacionales, agentes de retención o agentes de percepción, o realicen operaciones gravadas con el Impuesto General a las Ventas y, por sus características, requieran un mayor control sobre tales operaciones;

2.Estén o hayan estado inscritos en el  Registro deProveedores del Estado  y tengan un ingreso anual  igual o mayor a 150  unidades impositivas tributarias (UIT), estén inscritos en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados o realicen exportaciones anuales por un monto igual o mayor a 75 UIT;

3.Realicen actividades de manufactura, construcción, hoteleso restaurantes y tengan un ingreso anual igual o mayor a 150 UIT y

4.Tengan un ingreso anual igual o mayor a 150 UIT.

 

JURISPRUDENCIA

RTF DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA N° 02486-4-2017. Rectificatoria sobre saldo a favor.

Procede modificar mediante declaración jurada rectificatoria la opción referida al destino del saldo a favor del Impuesto a la Renta consignado en la declaración jurada anual. En tal sentido, si se eligió la opción de compensación contra los pagos a cuenta del referido impuesto, puede modificarse ésta para pedir la devolución del saldo no compensado. Asimismo, si se eligió la opción de devolución, puede modificarse ésta para que el saldo que no ha sido materia de devolución, sea compensado contra los pagos a cuenta. Ello procederá en la medida que la declaración jurada rectificatoria surta efectos conforme con el artículo 88° del Código Tributario.

 

INFORMES

INFORME N° 065-2017-SUNAT/5D0000

En relación con la modificación del inciso a) del artículo 13° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) dispuesta por la Ley N.° 30536(1 ), se consulta si el valor de adquisición del vehículo automóvil inmatriculado que se deduce de su valor de venta a fin de determinar la base imponible del impuesto que grava esta última operación, debe considerarse como importe correspondiente a una operación no gravada para efectos de la determinación del crédito fiscal. 

Conclusión: Tratándose de la venta de vehículos inmatriculados, cuya base imponible se determina deduciendo de su valor de venta el valor de su adquisición, no es posible considerar que el importe de tal deducción corresponde a una operación no gravada para efectos de la determinación del crédito fiscal.


INFORME N° 060-2017-SUNAT/5D0000

En relación con lo dispuesto en el inciso a) del párrafo 12.1 del artículo 12° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1264, que establece un régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, tratándose de dinero depositado en una o más cuentas de cualquier empresa del sistema financiero supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) o del extranjero, se consulta si los documentos emitidos por las empresas del sistema financiero con los que se pretende acreditar la titularidad y el importe del dinero depositado en estas tienen que ser documentos de fecha cierta.

Conclusión: Tratándose de dinero depositado en una o más cuentas de cualquier empresa del sistema financiero supervisada por la SBS o del extranjero, los documentos emitidos por dichas entidades con los que se pretende acreditar la titularidad y el importe del dinero depositado en estas, no requieren ser documentos de fecha cierta. 

TEMAS DE INTERÉS

LAS EMPRESAS QUE INVIERTAN EN STARTUPS TENDRÁN BENEFICIOS TRIBUTARIOS.

El ejecutivo busca promover la mayor participación del sector privado sobre todo en startups, es por ello que evalúa implementar medidas tributarias, estos incentivos buscarían, que exista la posibilidad de que un inversionista privado invierta en una startup – por ejemplo – basado en innovación y se le otorgue un beneficio tributario sobre la inversión realizada.

Fuente: Diario Gestion, 22 de junio del 2017.

 

MÁS DEL 11% DE PERUANOS AHORRAN FUERA DEL SISTEMA FINANCIERO FORMAL.

Un 11.32% de peruanos ahorran fuera del sistema financiero formal, lo hacen a través de juntas (en un 22.44% de los casos), o guardando el dinero con familiares o conocidos (4.92%), en su casa o “bajo el colchón” (76.42%), señaló la Asociación de Bancos del Perú.

Fuente: Diario Gestion, 22 de junio del 2017.

 

BANCA EMITIRÁ FACTURAS ELECTRÓNICAS HIPOTECARIAS.

La emisión de esta factura electrónica servirá a las personas naturales para deducir los intereses de sus créditos hipotecarios en sus pagos del Impuesto a la Renta (IR), solo en el caso de adquisición o construcción de una primera vivienda (inscrita en Registros Públicos). Por tal motivo, la entidad recaudadora prepublicará la norma que regula la emisión de facturas electrónicas del sistema financiero en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir opiniones.

Fuente: Diario Gestion, 20 de junio del 2017.

 

 

ESTE BOLETIN TIENE CARÁCTER INFORMATIVO. NO CONSTITUYE UNA ASESORÍA PROFESIONAL.

En caso desee una asesoría personalizada y especializada de nuestros profesionales expertos en las ramas tributaria, societaria, corporativa, comercial e inmobiliaria, no dude en contactarnos y/o reservar una cita con nosotros al 441-1394 o al mail info@ega.com.pe.Nos apasiona apoyar el crecimiento de sus operaciones.

Luciano Gamarra – Socio del Área Tributaria

Isabel Ruidias – Gerente del Área Tributaria y Legal

Daniel Malca – Director del Área Tributaria

Alicia Bayeto – Directora del Área Legal