En el Informe 039-2021-SUNAT, publicado el 23 de abril de 2021 se brindan aclaraciones respecto al incremento no justificado y la defraudación tributaria.
En relación al artículo 52 de la LIR, no todo incremento patrimonial que se origina por rentas no declaradas constituye un incremento patrimonial no justificado; se considerará como tal, cuando en la fiscalización respectiva se desconozca su procedencia por no haber sido sustentada por el contribuyente observado.
Luego, respecto al delito de defraudación tributaria en la modalidad de ocultamiento de ingresos tipificado en el artículo 1 y 2 de la LPT, de existir incremento patrimonial no declarado no se configura necesariamente este tipo penal, para ello dicha omisión debe haberse logrado mediante la utilización de formas fraudulentas.
En el caso de abonos y/o ingresos en cuentas del sistema financiero que devengan de transferencias de bienes y/o prestaciones de servicios respecto de las cuales no se efectuó la declaración y pago de tributos de ley y no se hubiera determinado renta neta por incremento patrimonial se configurará el delito de defraudación tributaria en caso de que la omisión hubiera sido generada mediante utilización de formas fraudulentas.
Por último, el traslado transfronterizo de dinero no es una conducta tipificada como delito de acuerdo a la Ley Penal Tributaria.