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¡Atención!  Se prohíben comunicaciones comerciales no solicitadas e insistentes

Se modifican los literales d) y e) del artículo 58.1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor en los siguientes términos: 


58.1 El derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales agresivos y engañosos implica que los proveedores no pueden llevar a cabo prácticas que mermen de forma significativa la libertad de elección del consumidor a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo. 


En tal sentido, están prohibidas todas aquellas prácticas comerciales que importen: 

(...)

Realizar visitas en persona al domicilio del consumidor o realizar proposiciones no solicitadas, por teléfono, fax, correo electrónico u otro medio de manera persistente e impertinente o ignorando la petición del consumidor para que cese ese tipo de actividades. En ningún caso, las proposiciones solicitadas podrán realizarse entre las 20:00 HRS y las 7:00 HRS, ni los sábados, domingos ni feriados. 

e) Emplear centros de llamada (call center), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular   o de mensajes electrónicos masivos para promover

productos y servicios, así como prestar el servicio de telemercadeo, a todos aquellos

números telefónicos y direcciones. 


Se podrán realizar comunicaciones comerciales cuando (i) el consumidor se contacte directamente con el proveedor; o (ii) el consumidor autorice (de forma libre, previa, informada, expresa e inequívoca) ser contactado para tales fines.


Este tipo de conductas podrán ser sancionadas con multas de hasta 450 UIT. Se recomienda a los prestadores de servicios incorporar formas de difusión de acuerdo a ley para que eviten sanciones graves.