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Se posterga la obligatoriedad del SIRE hasta agosto del 2024
La Resolución de Superintendencia N° 000040-2022/SUNAT, emitida el 21 de marzo de 2022, aprobó el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) y su módulo para el Registro de Compras. Estableció la obligatoriedad para ciertos contribuyentes desde octubre de 2022 hasta enero de 2023. Sin embargo, las Resoluciones de Superintendencia N° 000190-2022/SUNAT (publicada el 28 de septiembre de 2022) y N° 000204-2023/SUNAT (publicada el 30 de septiembre de 2023) prorrogaron este plazo hasta abril de 2024 para algunos contribuyentes en casos específicos.

La Resolución de Superintendencia N° 000063-2024/SUNAT, publicada el 30 de marzo de 2024, aplazó nuevamente el inicio del uso obligatorio del SIRE para llevar los Registros de Compras y Ventas hasta agosto de 2024, para los contribuyentes contemplados en ciertos supuestos establecidos por esta nueva resolución.

Antes de la emisión de esta última resolución, estaban obligados a utilizar el SIRE:

  • -A partir de los períodos de julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023, según corresponda, aquellos sujetos que, según lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT, adquirieran en esos períodos la obligación de llevar los registros mencionados en el SLE-PLE o el SLE-Portal.

  • -Desde el período de octubre de 2023, aquellos sujetos que, al 30 de septiembre de 2023, debieran llevar los registros mencionados en el SLE-PLE o el SLE-Portal y estuvieran bajo el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) o el Régimen MYPE Tributario, y no estuvieran comprendidos en los supuestos anteriores.

  • -Desde el período de enero de 2024, aquellos sujetos que, al 31 de diciembre de 2023, debieran llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, y no estuvieran comprendidos en los supuestos anteriores.

Con la modificación, quedaron obligados a usar el SIRE:

-A partir de los períodos de julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023, o enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio o julio de 2024, según corresponda, aquellos sujetos que, de acuerdo con lo establecido por la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT, adquirieran en esos períodos la obligación de llevar los registros mencionados en el SLE – PLE o el SLE – Portal.

-Desde el período de agosto de 2024, aquellos sujetos que, al 31 de julio de 2024, debieran llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, y no estuvieran comprendidos en los supuestos anteriores.