La Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000017-2023-SUNAT/700000, publicada el 8 de mayo de 2024 y efectiva desde el 9 de mayo de 2024, establece que la Sunat ha decidido ser más flexible con las sanciones por infracciones relacionadas con el manejo de libros y registros tributarios electrónicos. Esto aplica a las infracciones especificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, permitiendo que la Sunat administre estas sanciones con mayor discreción.
Además, esta flexibilidad también se extiende a las infracciones que ocurran en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2024. Esto significa que los contribuyentes tendrán un poco más de tiempo y margen para cumplir con sus obligaciones sin ser sancionados automáticamente si cometen algún error en esos meses.
Por otro lado, la resolución también amplía el plazo para corregir y ajustar los registros en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE). El plazo original, que vencía el 30 de abril de 2024, se ha extendido hasta el 31 de agosto de 2024, dándole más tiempo a los contribuyentes para hacer los cambios necesarios en sus registros electrónicos. Esto demuestra que la Sunat está adoptando un enfoque más flexible para ayudar a los contribuyentes a cumplir con sus responsabilidades tributarias mientras se adaptan a los nuevos procesos electrónicos.