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La Resolución de Superintendencia N.° 07-2025/SUNAT, vigente desde el 15 de enero de 2025, establece un nuevo régimen de gradualidad diseñado para fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Este régimen se dirige principalmente a los contribuyentes que, por diversos motivos, no hayan presentado sus declaraciones juradas dentro de los plazos establecidos, ofreciéndoles la posibilidad de regularizar su situación con importantes rebajas en las sanciones.

Este marco normativo constituye una oportunidad valiosa para aquellos contribuyentes que han incurrido en la infracción de no presentar sus declaraciones a tiempo. A través de criterios claros y plazos definidos, permite acceder a beneficios significativos en las multas asociadas a dicha infracción.

El régimen de gradualidad aplica a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, correspondiente a la no presentación de declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. Está dirigido a los contribuyentes bajo los regímenes General, Especial o MYPE Tributario. Además, contempla criterios específicos, como el límite de ingresos netos de hasta 19 UIT en el ejercicio anterior al que corresponde la declaración omitida, calculados a partir de las casillas de los formularios Declara Fácil 621 IGV-Renta Mensual o PDT N.° 621 IGV - Renta Mensual.

La infracción en cuestión se refiere tanto a la omisión total de la presentación de la declaración como a la presentación considerada no válida. La sanción base establecida asciende a 1 UIT para los regímenes General y MYPE, mientras que para el régimen especial equivale al 50% de la UIT. El valor de la UIT a considerar será el vigente en el año en que se cometió la infracción.

El régimen establece porcentajes de rebaja de la multa según el momento en que el contribuyente subsane la infracción:

  1. 1.- Subsanación Voluntaria: Si la declaración omitida se presenta antes de que la SUNAT notifique la infracción, se concede una rebaja del 100%.
  2. 2.- Subsanación Inducida: Si la presentación se realiza después de la notificación de la SUNAT, se aplican las siguientes rebajas:
      • * Si la empresa presenta la declaración hasta el sétimo día hábil posterior a la notificación de la resolución de ejecución coactiva, le corresponde la rebaja del 98%, y si además cancela la multa, la rebaja será del 99%Rebaja del 99% con pago de la multa.
      • * Si la empresa presenta la declaración a partir del octavo día hábil posterior a la notificación de la resolución de ejecución coactiva y hasta 120 días hábiles posteriores a la notificación de la resolución de ejecución coactiva, le corresponde la rebaja del 96%, y si además cancela la multa, la rebaja será del 97%.

El acceso a estos beneficios no requiere un proceso formal de solicitud, ya que la gradualidad se aplica automáticamente una vez que el contribuyente subsana la infracción. Para obtener la rebaja máxima del 100%, la declaración debe ser presentada antes de que la SUNAT notifique formalmente la infracción. Por otro lado, las rebajas por subsanación inducida están disponibles hasta un plazo máximo de 120 días hábiles posteriores a la notificación de la resolución de ejecución coactiva.

Finalmente, la normativa exime a los contribuyentes de presentar garantías adicionales, como cartas fianza o garantías hipotecarias, para acogerse a este régimen de gradualidad. Además, se establece que el régimen no está sujeto al monto mínimo del 5% de la UIT, contemplado en otras disposiciones normativas.

Este nuevo régimen representa un avance significativo en la política tributaria al promover el cumplimiento voluntario, reduciendo las cargas financieras para los contribuyentes que regularicen sus obligaciones dentro de los plazos establecidos. Es, sin duda, una herramienta que busca equilibrar la recaudación fiscal con la promoción de un sistema tributario más justo y accesible.