La Resolución de
Superintendencia N.° 07-2025/SUNAT, vigente desde el 15 de enero de 2025,
establece un nuevo régimen de gradualidad diseñado para fomentar el
cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Este régimen se dirige
principalmente a los contribuyentes que, por diversos motivos, no hayan
presentado sus declaraciones juradas dentro de los plazos establecidos,
ofreciéndoles la posibilidad de regularizar su situación con importantes
rebajas en las sanciones.
Este marco
normativo constituye una oportunidad valiosa para aquellos contribuyentes que
han incurrido en la infracción de no presentar sus declaraciones a tiempo.
A través de criterios claros y plazos definidos, permite acceder a beneficios
significativos en las multas asociadas a dicha infracción.
El régimen de
gradualidad aplica a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176
del Código Tributario, correspondiente a la no presentación de declaraciones
que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos
establecidos. Está dirigido a los contribuyentes bajo los regímenes General,
Especial o MYPE Tributario. Además, contempla criterios específicos, como el
límite de ingresos netos de hasta 19 UIT en el ejercicio anterior al que
corresponde la declaración omitida, calculados a partir de las casillas de los
formularios Declara Fácil 621 IGV-Renta Mensual o PDT N.° 621 IGV - Renta
Mensual.
La infracción en
cuestión se refiere tanto a la omisión total de la presentación de la
declaración como a la presentación considerada no válida. La sanción base
establecida asciende a 1 UIT para los regímenes General y MYPE, mientras que
para el régimen especial equivale al 50% de la UIT. El valor de la UIT a
considerar será el vigente en el año en que se cometió la infracción.
El régimen
establece porcentajes de rebaja de la multa según el momento en que el
contribuyente subsane la infracción:
- 1.- Subsanación Voluntaria: Si la declaración
omitida se presenta antes de que la SUNAT notifique la infracción, se
concede una rebaja del 100%.
- 2.- Subsanación Inducida: Si la presentación se
realiza después de la notificación de la SUNAT, se aplican las siguientes
rebajas:
- * Si la empresa presenta la
declaración hasta el sétimo día hábil posterior a la notificación de la
resolución de ejecución coactiva, le corresponde la rebaja del 98%, y si
además cancela la multa, la rebaja será del 99%Rebaja del 99% con pago
de la multa.
- * Si la empresa presenta la
declaración a partir del octavo día hábil posterior a la notificación de
la resolución de ejecución coactiva y hasta 120 días hábiles posteriores
a la notificación de la resolución de ejecución coactiva, le corresponde
la rebaja del 96%, y si además cancela la multa, la rebaja será del 97%.
El acceso a
estos beneficios no requiere un proceso formal de solicitud, ya que la
gradualidad se aplica automáticamente una vez que el contribuyente subsana la
infracción. Para obtener la rebaja máxima del 100%, la declaración debe ser
presentada antes de que la SUNAT notifique formalmente la infracción. Por otro
lado, las rebajas por subsanación inducida están disponibles hasta un plazo
máximo de 120 días hábiles posteriores a la notificación de la resolución de
ejecución coactiva.
Finalmente, la
normativa exime a los contribuyentes de presentar garantías adicionales, como
cartas fianza o garantías hipotecarias, para acogerse a este régimen de
gradualidad. Además, se establece que el régimen no está sujeto al monto mínimo
del 5% de la UIT, contemplado en otras disposiciones normativas.
Este nuevo
régimen representa un avance significativo en la política tributaria al
promover el cumplimiento voluntario, reduciendo las cargas financieras para los
contribuyentes que regularicen sus obligaciones dentro de los plazos
establecidos. Es, sin duda, una herramienta que busca equilibrar la recaudación
fiscal con la promoción de un sistema tributario más justo y accesible.